• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 1166/2021
  • Fecha: 23/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El debate casacional radica en determinar si la cantidad reclamada por la CNMV a un trabajador en concepto de ayuda de comida y transporte se encuentra afectada por la cosa juzgada, la prescripción o la existencia de causa torpe. Se interpreta el art. 52 y 53 del Acuerdo de 9-12-2010 suscrito entre la CNMV con el Comité de Empresa, sobre ayudas de comida y trasportes. Este acuerdo se dejó en suspenso por la CNMV como consecuencia del informe previo de la IGAE al señalar que era contrario a la legalidad vigente. Posteriormente, previa consulta a la Abogacía del Estado fue anulado por la empresa y se reclamó a todos los trabajadores la restitución de las cantidades recibidas. Frente a esa decisión se planteó demanda de Conflicto Colectivo, que fue estimada por la AN apreciando la prescripción. Ahora, la CNMV reclama al actor por dichos conceptos las cantidades que en su día indebidamente le fueron abonadas. La sentencia de instancia desestima la demanda e interpuesta suplicación, esta fue igualmente desestimada. Ahora en casación el actor discute la competencia funcional, la aplicación de cosa juzgada, la prescripción y la existencia de causa torpe. Se aprecia la competencia funcional por concurrir afectación general. La cosa juzgada se rechaza por falta de contradicción al igual que la falta de prescripción y la causa torpe basada en que la acción de reclamación de devolver las cantidades reclamadas no procede por causa solo imputable a la empresa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 344/2022
  • Fecha: 23/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La controversia suscitada radica en determinar si las aportaciones empresariales a un Plan de Pensiones, suspendidas desde enero de 2014 a junio de 2017, reclamadas por la parte actora, se someten a la prescripción de un año previsto en el art. 59 ET -como resuelve la Sala de Suplicación-, o al plazo de cinco años del art. 43 LGSS, como defiende el recurrente. La Sala IV pone de relieve los diversos pronunciamientos sobre la cuestión de fondo -reclamación de aportaciones en aquel periodo - centrados en el tenor de la cláusula II.C del Acuerdo de 27/12/2013 y que lleva a concluir que solamente los trabajadores en activo de Liberbank SA que se jubilen o sean despedidos colectiva u objetivamente en el citado periodo temporal, tendrán derecho a percibir esa cantidad. Seguidamente, recuerda la naturaleza salarial de los planes de aportación. Finalmente concluye, con remisión a pronunciamientos previos, con la ineficacia del análisis de la excepción de prescripción dado que el demandante quedó excluido del plan de recuperación en tanto en cuanto se prejubiló antes del inicio del período de suspensión, por lo que carece de derecho a reclamar las aportaciones suspendidas a partir del 1 de enero de 2014 y, a su vez, esto causa como efecto que quede vacía de contenido la alegada prescripción de la acción de reclamación en cuestión por ese período.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 636/2022
  • Fecha: 23/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión suscitada consiste en determinar si la pérdida de agudeza visual de la actora justifica que se le declare afecta de gran invalidez. Se trata de una trabajadora de la ONCE que antes de su afiliación a la Seguridad Social tenía una agudeza visual de 0,1 en uno de sus ojos y años después empeora. La Sala IV no entra a conocer del fondo del asunto por falta de contradicción entre las sentencias comparadas al no concurrir las identidades exigidas por el art 219 LRJS. Al efecto reitera que el reconocimiento de la pensión de gran invalidez depende de las circunstancias concretas del solicitante de la pensión, sin que sea suficiente con que la pérdida de la agudeza visual o la disminución del campo visual sean semejantes en ambas resoluciones. En la recurrida se argumenta que con anterioridad a su afiliación ya estaba en situación de ceguera legal por lo que ya en esa fecha era tributaria de una gran invalidez. Por el contrario, la sentencia de contraste, no hace ningún tipo de referencia a si el demandante precisa ayuda de terceras personas para los actos básicos de la vida diaria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 854/2022
  • Fecha: 23/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El trabajador se prejubiló por Acuerdo del ERE de 3/1/11. Se extingue su contrato el 29/2/12 por prejubilación, acordándose obligaciones de aportaciones al Plan de Pensiones (PP) hasta los 64 años del actor. En 2013 se tramitó nuevo ERE y, tras vicisitudes judiciales, la empresa alcanzó finalmente un Acuerdo el 27/12/13 de suspensión de aportaciones al PP entre 1/01/14 y 30/06/17, con reanudación a partir del 1/07/17; Acuerdo confirmado por STS 18/11/15. El actor se jubiló el 3/3/17 y presenta papeleta de reclamación de cantidad el 3/10/19. La sala de suplicación confirma la de instancia que aprecia la prescripción de las cantidades reclamadas y la excepción de cosa juzgada. En cud el actor plantea que la naturaleza prestacional de la reclamación determina la aplicación del plazo de prescripción de 5 años del art. 43 LGSS y no el de 1 ano del art. 59 ET. La Sala IV, remitiendo a su jurisprudencia sobre la naturaleza salarial de los planes de aportación y a la que declara la existencia de una presunción iuris tantum de que todas las cantidades que el trabajador percibe del empresarial tienen carácter salarial, considera que. al haber quedado exluido el actor del plan de recuperación por haberse prejubilado antes del inicio del periodo de suspensión, carece del derecho a reclamar las aportaciones suspendidas a partir del 1/1/2014, quedando vacía de contenido la apreciada prescripción de la acción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 1528/2021
  • Fecha: 23/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La controversia suscitada en este recurso de casación unificadora radica en determinar si el trabajador ha sido objeto de cesión ilegal y tiene derecho a formar parte de la plantilla del Ente Público de Radiotelevisión de Castilla- La Mancha. Recurren ambas partes, pero la sentencia apuntada aprecia falta de contradicción por falta de identidad sustancial entre los fallos enfrentados. Entre otros, consta en la sentencia recurrida que la UTE «carece de sede física de trabajo en la localidad de Albacete, produciéndose la totalidad de comunicaciones con el trabajador mediante medios electrónicos». El trabajador se desplaza a los lugares donde es necesaria la toma de imágenes con arreglo a las necesidades editoriales fijadas por RTVCM, utilizando en ocasiones elementos propiedad de RTVCM. El sistema de trabajo se organiza mediante el establecimiento de eventos informativos que deben cubrir los operadores de cámara, asignándoles las previsiones para cada día, salvo incidencias que obliguen a reasignarlos. El poder de dirección que ejercía RTVCLM era real. Por el contrario, en la sentencia de contraste consta expresamente que era Visualpro quien organizaba el trabajo, quien era propietaria de todos los medios de producción, que la principal no tenía facultad de mando sobre los trabajadores de Visualpro y que no existen elementos bastantes para concluir que la principal fuera verdadero empresario. Falta de contradicción que también concurre en el recurso deducido por RTVCLM.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 1644/2023
  • Fecha: 23/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En caso de concurrencia del complemento por aportación demográfica de pensión de jubilación causada en 2018 con el complemento por brecha de género de la otra progenitora el primero se ve minorado en su cuantía a partir de que reconoce el nuevo a la otra progenitora. Reitera doctrina establecida en STS nº 461/2023, de 29 de junio (rcud. 2808/2022).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 576/2022
  • Fecha: 23/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El reconocimiento de la pensión de gran invalidez depende de las circunstancias concretas del solicitante de la pensión, sin que sea suficiente con que la pérdida de la agudeza visual o la disminución del campo visual sean semejantes en ambas resoluciones para que exista contradicción. Reitera doctrina establecida, entre otras, en sentencia del TS 230/2023, de 29 marzo (rcud 936/2020).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 3236/2022
  • Fecha: 23/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Planteada como cuestión casacional la de determinar si la sentencia recurrida ha incurrido en incongruencia omisiva por no haber resuelto todas las pretensiones planteadas en demanda, la sentencia apuntada aprecia causa de inadmisión que obliga a desestimar el recurso de casación unificadora toda vez que el escrito de interposición no cumple, mínimamente, las exigencias formales que han de cumplirse en orden a la fundamentación de la infracción legal que se denuncia. Así, de un lado, la parte recurrente se limita a reproducir una parte de la sentencia de contraste, cuando lo que se está combatiendo es la sentencia recurrida y lo que debe exponer es en qué medida la resolución judicial impugnada ha infringido los preceptos que se identifican como vulnerados. Nada de ello se hace. Por otro lado, sobre los preceptos legales identificados como denunciados, además, la parte recurrente nada en concreto argumenta sobre ellos. Se limita a reproducir una parte del texto de la sentencia de contraste en lo que a la incongruencia se refiere, hasta tal punto que los preceptos legales infringidos son los que se contienen en el texto de la referencial reproducidos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 1556/2022
  • Fecha: 23/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El trabajador prestó servicios a una empres y por subrogación para otra, reclamó frente a ambas cantidad por diferencias salariales de CC sectorial aplicable. El JS condena por salarios anteriores y posteriores a la subrogación condenando solidariamente a las dos empresas por el periodo anterior a la subrogación y a la entrante por el posterior. El TSJ en el recurso de saliente absuelve por haber concluido la ultraactividad del convenio, no pudiendo sustentarse en el texto derogado la reclamación salarial y mantiene la condena de la entrante por no recurrir, desestimó aclaración. En cud. la entrante cuestiona la fuerza expansiva de la absolución, si la estimación del recurso de un codemandado frente a la condena solidaria alcanza a otro codemandado que no recurrió en suplicación cuestionando si la absolución determina la del otro codemandado o sólo absuelve al recurrente. La Sala IV apreció concurrencia de gravamen para recurrir art. 448.1 LEC y 17.6 LRJS, doctrina Sala 1 sobre obligaciones solidarias si concurre solidaridad pasiva, la SJS causó gravamen a ambas empresas, STSJ causa gravamen a la recurrente cud mayor que el JS, cabe cud porque TSJ agravó la condena. Sobre el fondo estimó, el éxito del recurso en suplicación aprovecha al resto de condenados solidariamente beneficiando al otro deudor solidario por la fuerza expansiva que la solidaridad comporta, sin alcanzar a cantidad posterior a la subrogación al no recurrir adquiere firmeza parcial. Reitera r. 1554 y 1579/22
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 281/2021
  • Fecha: 22/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala Cuarta reitera la doctrina relativa a los efectos de la supresión del permiso retribuido de dos días por nacimiento de hijo previsto en el art. 37.3 b) ET, así como de la equiparación de la duración de la suspensión del contrato de trabajo de ambos progenitores en la nueva redacción del artículo 48 ET, sobre la previsión convencional en la materia, en este caso, el art. 37.1.b) del Convenio Colectivo de Cajas y Entidades Financieras de Ahorro aplicable en Ibercaja Banco SA. La supresión del permiso retribuido de tres días por nacimiento de hijo es consecuencia directa de la equiparación de la duración de la suspensión del contrato de trabajo, precisamente por «nacimiento», de los dos progenitores (dieciséis semanas). Si se mantuviera el permiso retribuido por nacimiento (paternidad) previsto en el convenio, se daría la paradoja de que el progenitor distinto de la madre biológica podría llegar a tener un periodo de tiempo de exoneración superior al de la propia madre. La Sala Cuarta, de acuerdo con los pronunciamientos previos, señala que la finalidad de lo pactado en el convenio colectivo era mejorar el régimen de aquel permiso, y no cabe considerar que la común voluntad de las partes pudiera ser el mantenimiento de ese derecho al permiso de paternidad una vez desaparecido e integrado en aquella nueva causa de suspensión del contrato de trabajo, ni es factible admitir que fuese la de permitir su disfrute una vez agotado el plazo de dicha suspensión.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.